Llevar perros en moto siempre ha sido algo habitual, pero ¿es legal hacerlo?
El artículo 18 del Reglamento General de Circulación señala que: “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.
Es decir, no existe prohibición expresa a viajar con animales, pero… ese transportín circense…